Novedades en la normativa para los menores españoles que viajen al extranjero.

A primeros de septiembre entró en vigor la Instrucción 10/2019 del 9 de julio que regula los trámites necesarios para los permisos de viajes fuera del territorio nacional para menores no acompañados o que viajan con terceras personas.

Con las novedades, a partir del 1 de septiembre los menores de 18 años que viajen solos o acompañados de personas que no sean sus representantes legales (padres, tutores), deberán presentar además de su DNI o pasaporte en vigor, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.

El formulario se puede descargar en la Sede Electrónica de la Dirección General de la Policía. Para formalizar el documento hay que personarse en una Comisaria de la Policía Nacional o de la Guardia Civil, es necesario que acuda al menos uno de los representantes legales del menor siempre y cuando tenga la potestad del mismo, capacidad legal, consentimiento del otro progenitor y, en caso de que lo haya, del tercero que acompañe al menor ya que tendrá que aportar sus datos. Todo acompañado de la documentación que acredite su identidad y la relación con el menor: DNI o pasaporte en vigor, libro de familia, etc.

Desde el extranjero, en el caso de menores con nacionalidad española, la documentación deberá ser solicitada en los consulados españoles.

En el caso de los menores extranjeros residentes en España, sus representantes legales deberán acudir a sus respectivos consulados para cumplimentar la documentación pertinente conforme a su legislación nacional.

Este nuevo protocolo mediante el que no solo existirá un control previo sino que además esta documentación será revisada no solo en la frontera española sino que también puede serlo por policía fronteriza tanto dentro como fuera del espacio Schengen busca salvaguardar la seguridad de los menores.

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